Género: Novela, relato, poesía, ensayo, teatro, infantil y juvenil
Premio: tres millones de pesos ($3.000.000) y diploma
Abierto a: chilenos publicadas en primera edición o estrenadas
Entidad convocante: I. Municipalidad de Santiago
País de la entidad convocante: Chile
Fecha de cierre: 27:06:2014
BASES
Reglamento
titulo i - de los premios
artículo 1º: Convóquese al Premio Municipal de Literatura, otorgado por la I. Municipalidad de Santiago, en los géneros y condiciones siguientes:
1. Novela
2. Cuento
3. Poesía
Cada uno discernido anualmente, entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso.
4. Ensayo: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso, cuyo texto en prosa y de longitud de un libro, desarrolle una discusión en el ámbito de las artes, las humanidades o las ciencias referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni la necesidad de mostrar todo el aparato erudito.
5. Referencial: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición el año anterior a la convocatoria del concurso, que refieran a memorias, crónicas, diarios, cartas, biografías y también compilaciones y antologías, considerándose co-autor de estas últimas al editor, antologador o compilador sólo en caso que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos derechos se encuentren liberados, el premio no tendrá que ser divido entre compilador y titular de los derechos.
6. Investigación Periodística: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición el año anterior a la convocatoria del concurso, que refieran a reportajes, entrevistas e investigaciones en formato de libro.
7. Dramaturgia: Discernido anualmente, entre las obras estrenadas en el año anterior a la convocatoria del concurso, así como entre las obras no publicadas. Para las primeras, se deberá adjuntar en un máximo de tres carillas los documentos (flyers, fotografías, afiches, artículos de prensa, programa) que acrediten la fecha y lugar de estreno. Se aceptará la presentación de las obras en formato libro o guión anillado. Para el caso de las obras no estrenadas ni publicadas en formato libro se aceptará su presentación como guión anillado.
8. Literatura Infantil: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso. Se considerará literatura infantil a la que está escrita por adultos y dirigida a los niños lectores así como aquellos que aún no leen.
9. Literatura Juvenil: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso. Se considerará literatura juvenil a la que está escrita por adultos y dirigida a los jóvenes lectores.
10. Edición: Discernido anualmente entre los libros editados en Chile, impresos en el país o en el extranjero, publicados el año anterior a la convocatoria del concurso. El jurado, considerando tanto el contenido como el diseño, evaluará el aporte del libro a la sociedad en diferentes ámbitos, como el patrimonial, el cultivo de la lectura, la innovación de un género u otros criterios relacionados al oficio editorial.
artículo 2º: Los Premios Municipales de Literatura corresponderán a:
- Para el género Novela, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000).
- Para cada uno de los géneros Cuento, Poesía, Ensayo, Referencial, Edición e Investigación periodística, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).
- Para cada uno de los géneros Literatura Infantil y Literatura Juvenil, la suma de un millón de pesos ($1.000.000)
- Para el género Dramaturgia, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Se establece que el jurado deberá, en este único caso, dividir el premio entre las obras estrenadas y/o publicadas y las obras inéditas que se presenten al concurso.
- Un diploma alusivo en testimonio del galardón para cada uno de los géneros.
- Un diploma alusivo para la editorial de las obras galardonadas, solo con motivo del aniversario número 80 del Premio Municipal de Literatura.
artículo 3º: Los Premios Municipales de Literatura se otorgarán mediante Decreto Alcaldicio, que llevará incorporadas las actas de los jurados de cada género literario.
artículo 4º: El otorgamiento de las distinciones anteriores no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada caso, declararlas desiertas.
título ii - de los participantes
artículo 5º: Podrán postular al Premio Municipal de Literatura, en los respectivos géneros, las obras de autores chilenos publicadas en primera edición o estrenadas, en el caso de la dramaturgia, ya sea en Chile o en el extranjero, durante el plazo anual previo que se indica para cada uno, y que durante ese período hayan estado disponibles al público lector.
artículo 6º: Las obras podrán ser postuladas por su autor en forma personal, por la editorial o por un tercero. Las obras deben ser presentadas en quintuplicado, indicando claramente el título de la obra, los datos del autor y de la editorial, el año de publicación y el género al que postula, en la dirección que indique la I. Municipalidad de Santiago, entre el día 20 de mayo y el día 27 de junio del presente año, estableciéndose que estas no serán devueltas y pasarán a incrementar el fondo literario de la Biblioteca Municipal.
artículo 7º: No podrán participar en el Concurso los miembros del jurado, ni tampoco sus cónyuges, parientes políticos cercanos y parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, ni otras personas que tengan relación o dependencia directa.
Los autores que hayan obtenido el Premio Municipal de Literatura, sólo podrán concursar nuevamente transcurridos cuatro (4) años de la publicación de la obra premiada.
No se aceptará la postulación de obras publicadas póstumamente.
artículo 8º: Cada miembro del jurado podrá pedir que se considere para participar en el concurso una obra que cumpliendo todos los requisitos, no haya sido presentada dentro del plazo establecido.
Al mismo tiempo el jurado podrá proponer que una obra sea considerada en un género distinto al que fue originalmente postulada, sólo previa aceptación escrita del autor mediante una declaración simple, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que la propuesta se haya presentado.
artículo 9º: Los autores darán por aceptado el presente reglamento por el solo hecho de participar sus obras
en el concurso.
El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este reglamento tendrá como consecuencia la descalificación de la obra postulada que será declarada inadmisible por no ajustarse a las bases de esta convocatoria.
Una vez cerrado el plazo de postulación se publicará en el sitio web de la Dirección de Cultura www.santiagocultura.cl, la nómina de postulaciones inadmisibles y el motivo de su inadmisibilidad.
Los postulantes autorizan que su nombre, dirección postal, teléfono y correo electrónico sean incorporados a la base de datos de la Dirección de Cultura.
Al mismo tiempo, y previa coordinación con la I. Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Literatura se comprometen a participar en actividades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, durante el año en que han recibido dicho premio.
título iii - de los jurados
artículo 10º: Habrá un jurado para cada género literario, el cual quedará integrado de la siguiente manera:
1.- El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en un ganador de años anteriores, o en otra persona.
2.- Dos representantes de instituciones culturales, organizaciones o personas naturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las obras, para el caso de los géneros Novela, Cuento y Poesía.
3.- Dos representantes de instituciones culturales, organizaciones o personas naturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las obras, para el caso de los géneros Ensayo, Referencial, Investigación Periodística, Dramaturgia, Literatura Infantil, Literatura Juvenil y Edición.
Dichos representantes no podrán integrar más de un jurado a la vez, ni tampoco actuar durante años consecutivos.
El secretario del jurado será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, y tendrá la responsabilidad del fiel y cabal cumplimiento de este reglamento, con derecho a voz solamente.
artículo 11º: El jurado tendrá que cumplir su cometido dentro del segundo y tercer trimestre del año calendario y deberá reunirse, a lo menos, en las siguientes ocasiones, dejando constancia mediante un acta del desarrollo de cada reunión:
- Durante la primera (1a) quincena del mes de julio, para celebrar su sesión constitutiva y fijar su calendario de trabajo. En la misma sesión se consultará al jurado acerca de sus eventuales inhabilidades para discernir sobre las obras del concurso.
- Durante la segunda (2da) quincena del mes de julio, tanto para determinar y declarar las inhabilidades de los autores participantes como para establecer la participación extraordinaria de obras que no hayan sido presentadas dentro del plazo.
- Durante la primera (1a) quincena de septiembre, para dictaminar sobre las obras participantes.
El secretario se encargará de levantar un acta por cada sesión que llevará la firma del presidente del jurado.
artículo 12º: El jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evaluación. Sus miembros fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del jurado, alguno de sus miembros se ausentare, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custodia al secretario con antelación.
artículo 13º: El jurado otorgará los Premios Municipales de Literatura por mayoría de votos. En caso de empate, su presidente tendrá el voto dirimente y zanjará el acuerdo en caso que así se requiriese.
artículo 14º: Se deberá levantar un acta de la sesión en que se dictamine sobre el otorgamiento de las distinciones, en la que se dejará constancia de las preferencias para cada caso y estableciendo el fundamento de tal decisión. Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro de los próximos diez (10) días hábiles desde la fecha de la referida acta.
artículo 15º: Cada integrante del jurado con excepción del funcionario municipal, si lo hubiere, recibirá como honorario:
- En el género Novela, la suma de ochocientos mil pesos ($800.000).
- En el género Cuento, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).
- En los géneros Poesía y Ensayo, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
- En los géneros Referencial, Edición e Investigación periodística, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
- En los géneros Literatura infantil, Literatura juvenil y Dramaturgia, la suma de trescientos mil pesos ($300.000).
- El presidente del jurado, quien será el mismo para todos los géneros, recibirá como honorario la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000).
La cancelación de los respectivos honorarios se efectuará transcurridos veinte (20) días hábiles después de la promulgación del Decreto Alcaldicio que otorga los premios correspondientes, y previa devolución de la totalidad de los libros entregados para su escrutinio. Dicha devolución constará en un acta que levantará el secretario del jurado, con su firma y la del Director(a) de la unidad municipal responsable de los premios.
título iv - de la coordinación municipal
artículo 16º: En el mes de mayo de cada año, la municipalidad convocará a los autores nacionales a participar en el Concurso mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y en el sitio web de la I. Municipalidad de Santiago www.munistgo.cl, en el que se indicará la repartición municipal que tendrá a su cargo la coordinación, y la dirección en que se deberá entregar las obras concursantes.
artículo 17º: Los resultados del concurso y la nómina del jurado se darán a conocer durante la primera (1ª) quincena del mes de noviembre, mediante aviso en un periódico de circulación nacional y en el sitio web de la Dirección de Cultura: santiagocultura.cl
artículo 18º: Las distinciones se entregarán en ceremonia solemne en lugar, fecha y horario que se determinará oportunamente.
artículo 19º: La coordinación y el cumplimiento del presente reglamento corresponderán a la repartición que el alcalde disponga.
artículo 20º: Los gastos que origine el cumplimiento del presente reglamento serán cargados al Ítem respectivo del presupuesto municipal.
título final
artículo 21º: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al Premio Municipal de Literatura.
Recepción de obras:
20 de mayo al 27 de junio,
lunes a viernes, 10 a 17 hrs.
Museo de Santiago, Casa Colorada,
Merced 860.
www.escritores.org
más información
Dirección de Cultura | Coordinación de Premios Municipales
teléfonos 2386 74 00 - 2386 74 06
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