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"Soy un bicho de la tierra como cualquier ser humano, con cualidades y defectos, con errores y aciertos, -déjenme quedarme así- con mi memoria, ahora que yo soy. No quiero olvidar nada."



José Saramago

jueves, 22 de diciembre de 2016

ESTE AÑO SE FIRMA CONVENIO ENTRE EL PEN CLUB DE CHILE Y LA CORPORACIÓN CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE








En Santiago de Chile, a 7 de diciembre de 2016 entre la entre la CORPORACIÓN CULTURAL UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, persona jurídica sin fines de lucro, R.U.T 65.082.435-0, representada legalmente por don PABLO ALFREDO GUTIÉRREZ VERDI, cédula de identidad n° 14.134.268-1 y por don JORGE MONTEALEGRE ITURRA, cédula nacional de identidad n° 6.249.376-3, todos domiciliados en Avenida Libertador Bdo. O’Higgins 3363, comuna de Estación Central, en adelante “la Corporación U de Santiago”, y PEN Club de Chile, RUT Nº 65.009.239-2, representada en este acto por don  JORGE ANDRÉS RAGAL GALDAMES, chileno, RUT Nº 6.743.798-5 domiciliado en Merced 276, oficina 91, comuna de Santiago y ciudad de Santiago, se ha acordado celebrar el siguiente Convenio:


PRIMERO:

La CORPORACIÓN CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene por objeto el fomento, desarrollo, difusión, estudio e investigación de la cultura y las manifestaciones artísticas en sus diversas expresiones, así como la protección y cuidado del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, colaborando –al mismo tiempo- con la promoción, observancia y estímulo de los derechos culturales en el país. Para el cumplimiento de su objeto, la CORPORACIÓN U DE SANTIAGO está facultada para asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos y para colaborar con instituciones públicas, privadas o municipales, en materias que les sean comunes.
A su vez, PEN Club de Chile en adelante PEN Chile, según se establece en sus Estatutos, tiene como objetivo central: “propender al recíproco conocimiento y armonía de los escritores de Chile y a su vinculación con los del resto del mundo; a la dignificación de la actividad literaria, y a la mayor difusión de las obras que ellos produzcan”.


SEGUNDO:

En el marco de sus objetivos y competencias, la CORPORACIÓN U DE SANTIAGO y PEN Chile, acuerdan realizar acciones de cooperación conjuntas, orientadas a fomentar y promover la actividad cultural, ampliar la formación en Derechos Humanos e instar a una mayor calidad en el aprendizaje de la memoria y de la cultura, promoviendo un acceso a la cultura de calidad, una gestión cultural participativa y democratizando el acceso a bienes culturales a través de una programación cultural y actividades de colaboración, que permitan difundir y facilitar el acceso igualitario y participativo de la ciudadanía a las manifestaciones culturales, las expresiones artísticas y el patrimonio cultural del país, en su conjunto.


TERCERO:

Para el logro de los objetivos indicados en la cláusula precedente, las partes acuerdan lo siguiente:


a) Construir y mantener instancias permanentes de intercambio de información y documentación de interés;
b) Facilitar el acceso recíproco a las actividades que ambas instituciones desarrollen;
c) Coordinar el diseño, implementación y evaluación de acciones que fortalezcan el quehacer de ambas instituciones en beneficio de la comunidad;
d) Difundir a través de sus instrumentos comunicacionales, las actividades que se realicen en virtud del presente Convenio;
e) Realización de prácticas profesionales y pasantías;
f) Elaboración de publicaciones conjuntas;
g) Desarrollo de cursos, seminarios, conferencias, talleres, etc.;
h) En general, prestarse una amplia y recíproca colaboración en el desarrollo de todas las actividades necesarias para el logro de los objetivos del presente Convenio.

CUARTO:

Los programas antedichos serán elaborados y presentados a las autoridades correspondientes a través de los organismos técnicos que para estos efectos designe cada Institución. Por parte de la CORPORACIÓN U DE SANTIAGO, corresponderá esta facultad a su Director Ejecutivo, o a quien éste designe en su representación; en PEN CLUB CHILE, el encargado o unidad a cargo será su Presidente.

QUINTO:

Para el cumplimiento del presente convenio, las partes celebrarán convenios específicos en los que se establecerán los derechos y obligaciones para ambas partes. Asimismo en dichos documentos se indicarán las actividades a realizar, los términos, condiciones y oportunidades de cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes.

SEXTO:

La propiedad intelectual que derive de los proyectos y trabajos realizados en conjunto, bajo el marco de este convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los convenios específicos que firmarán las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos, sin perjuicio de lo que se acuerde en los convenios específicos.

Las partes convienen que podrán utilizar en sus funciones académicas la información y resultados derivados de las actividades realizadas en el presente instrumento, salvo que en los convenios específicos se señale lo contrario.

  
SÉPTIMO:

Las personas relacionadas con este Convenio quedarán sometidas a las normas vigentes en la Institución en donde desenvuelven sus actividades, sin que adquieran, bajo ninguna circunstancia, vínculo laboral con la Institución receptora. La selección de personas para trasladarse, por cualquier concepto, de una a otra Institución, se realizará según las normas de la Institución de origen, sin perjuicio de su aceptación por la Institución receptora.


OCTAVO:

La puesta en funcionamiento de las disposiciones de este acuerdo será objeto de una programación anual o plurianual elaborada de común acuerdo por ambas Instituciones, que se consultarán mutuamente cada vez que lo crean necesario. La propuesta de programación corresponderá a una comisión mixta de seguimiento formada por la autoridad de cada institución o por las personas en quienes deleguen.

NOVENO:

En todos los casos en los que como consecuencia y en aplicación del presente convenio, alguna de las partes considere necesario hacer uso de los logotipos de la otra, deberá pedir autorización previa a dicha Institución, a través de la unidad técnica respectiva señalada en la cláusula cuarta del presente documento, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica o de cualquier naturaleza) y el tipo de uso solicitado.

En la autorización, que deberá otorgarse por escrito, se especificará el o los usos para los que se reconoce, así como el período de vigencia, que en ningún caso podrá superar la vigencia del presente convenio.
                                   
No obstante, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de alguna de las partes vaya a  tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, deberá formalizarse el correspondiente contrato de licencia de marca.

DÉCIMO:

Este convenio tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de la última firma. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término, mediante aviso escrito enviado mediante carta certificada al domicilio de la otra con, al menos, 90 días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado; de lo contrario se considerará prorrogado automáticamente. Dicho término no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución.

  
UNDÉCIMO:

Dada la naturaleza de este convenio, las partes se comprometen a poner todo de su parte para el armonioso desarrollo de las actividades conjuntas que se efectúen en virtud de él. No obstante lo anterior, en caso de producirse alguna diferencia en la interpretación o aplicación de cualquiera de sus cláusulas, se buscará amigablemente la solución para llegar al resultado que convenga a la continuidad de este acuerdo. Si persistiera la diferencia por más de 30 días corridos desde que una de las partes haya notificado por escrito determinada diferencia a la otra, se entenderá que ambas partes han optado por darle término anticipado al acuerdo.

DUODÉCIMO:

Este convenio entrará en vigencia una vez firmado por ambas partes, a cuyo  efecto se extenderán cuatro ejemplares, de igual tenor y fecha.

DÉCIMO TERCERO:

La personería de los señores Pablo Gutiérrez Verdi y Jorge Montealegre Iturra para representar a la Corporación Cultural Universidad de Santiago de Chile, consta en la escritura pública otorgada con fecha 11 de abril de 2016 en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna.

Por su parte la personería de Jorge Andrés Ragal Galdames para actuar en representación de PEN Club de Chile, consta en la escritura pública de fecha 25 de enero de 2016 otorgada en la notaria de Rodrigo Hidalgo Gallegos.

     

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