En Santiago de Chile, a 7 de diciembre de 2016
entre la entre la CORPORACIÓN CULTURAL
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, persona jurídica sin fines de lucro,
R.U.T 65.082.435-0, representada legalmente por don PABLO ALFREDO GUTIÉRREZ VERDI, cédula de identidad n° 14.134.268-1 y por don JORGE MONTEALEGRE ITURRA, cédula
nacional de identidad n° 6.249.376-3, todos domiciliados en Avenida Libertador
Bdo. O’Higgins 3363, comuna de Estación Central, en adelante “la Corporación U
de Santiago”, y PEN Club de Chile,
RUT Nº 65.009.239-2, representada en este acto por don JORGE ANDRÉS
RAGAL GALDAMES, chileno, RUT Nº 6.743.798-5 domiciliado en Merced 276,
oficina 91, comuna de Santiago y ciudad de Santiago, se ha acordado celebrar el
siguiente Convenio:
PRIMERO:
La CORPORACIÓN
CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE es una persona jurídica de
derecho privado, sin fines de lucro, que tiene por objeto el fomento,
desarrollo, difusión, estudio e investigación de la cultura y las
manifestaciones artísticas en sus diversas expresiones, así como la protección
y cuidado del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, colaborando
–al mismo tiempo- con la promoción, observancia y estímulo de los derechos
culturales en el país. Para el cumplimiento de su objeto, la CORPORACIÓN U DE
SANTIAGO está facultada para asociarse en forma transitoria o permanente con
otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan
fines análogos y para colaborar con instituciones públicas, privadas o
municipales, en materias que les sean comunes.
A su vez, PEN Club
de Chile en adelante PEN Chile, según se establece en sus
Estatutos, tiene como objetivo central: “propender
al recíproco conocimiento y armonía de los escritores de Chile y a su
vinculación con los del resto del mundo; a la dignificación de la actividad
literaria, y a la mayor difusión de las obras que ellos produzcan”.
SEGUNDO:
En
el marco de sus objetivos y competencias, la CORPORACIÓN U DE SANTIAGO y PEN Chile, acuerdan realizar acciones
de cooperación conjuntas, orientadas a fomentar y promover la actividad
cultural, ampliar la formación en Derechos Humanos e instar a una mayor calidad
en el aprendizaje de la memoria y de la cultura, promoviendo un acceso a la
cultura de calidad, una gestión cultural participativa y democratizando el
acceso a bienes culturales a través de una programación cultural y actividades
de colaboración, que permitan difundir y facilitar el acceso igualitario y
participativo de la ciudadanía a las manifestaciones culturales, las
expresiones artísticas y el patrimonio cultural del país, en su conjunto.
TERCERO:
Para el logro de los objetivos indicados en la cláusula
precedente, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Construir y mantener instancias permanentes de
intercambio de información y documentación de interés;
b) Facilitar el acceso recíproco a las actividades que
ambas instituciones desarrollen;
c) Coordinar el diseño, implementación y evaluación de
acciones que fortalezcan el quehacer de ambas instituciones en beneficio de la
comunidad;
d) Difundir a través de sus instrumentos
comunicacionales, las actividades que se realicen en virtud del presente
Convenio;
e) Realización de prácticas profesionales y pasantías;
f) Elaboración de publicaciones conjuntas;
g) Desarrollo de cursos, seminarios, conferencias, talleres, etc.;
h) En general, prestarse una amplia y recíproca
colaboración en el desarrollo de todas las actividades necesarias para el logro
de los objetivos del presente Convenio.
CUARTO:
Los programas antedichos serán
elaborados y presentados a las autoridades correspondientes a través de los
organismos técnicos que para estos efectos designe cada Institución. Por parte de la CORPORACIÓN U DE SANTIAGO, corresponderá esta facultad a su
Director Ejecutivo, o a quien éste designe en su representación; en PEN CLUB CHILE, el encargado o unidad a cargo será su Presidente.
QUINTO:
Para
el cumplimiento del presente convenio, las partes celebrarán convenios
específicos en los que se establecerán los derechos y obligaciones para ambas
partes. Asimismo en dichos documentos se indicarán las actividades a realizar, los términos, condiciones y oportunidades de
cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes.
SEXTO:
La propiedad intelectual que derive de los proyectos y trabajos
realizados en conjunto, bajo el marco de este convenio, estará sujeta a las
disposiciones legales aplicables y a los convenios específicos que firmarán las
partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido
en la ejecución de dichos trabajos, sin perjuicio de lo que se acuerde en los
convenios específicos.
Las partes convienen que podrán utilizar en sus funciones académicas
la información y resultados derivados de las actividades realizadas en el
presente instrumento, salvo que en los convenios específicos se señale lo
contrario.
SÉPTIMO:
Las personas relacionadas con este Convenio quedarán sometidas a las
normas vigentes en la Institución en donde desenvuelven sus actividades, sin
que adquieran, bajo ninguna circunstancia, vínculo laboral con la Institución receptora.
La selección de personas para trasladarse, por cualquier concepto, de una a
otra Institución, se realizará según las normas de la Institución de origen,
sin perjuicio de su aceptación por la Institución receptora.
OCTAVO:
La puesta en funcionamiento de las disposiciones de este acuerdo será
objeto de una programación anual o plurianual elaborada de común acuerdo por
ambas Instituciones, que se consultarán mutuamente cada vez que lo crean
necesario. La propuesta de programación corresponderá a una comisión mixta de
seguimiento formada por la autoridad de cada institución o por las personas en
quienes deleguen.
NOVENO:
En todos los casos en los que como consecuencia y en aplicación del
presente convenio, alguna de las partes considere necesario hacer uso de los
logotipos de la otra, deberá pedir autorización previa a dicha Institución, a
través de la unidad técnica respectiva señalada en la cláusula cuarta del
presente documento, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o
electrónica o de cualquier naturaleza) y el tipo de uso solicitado.
En la autorización, que deberá otorgarse por escrito, se especificará
el o los usos para los que se reconoce, así como el período de vigencia, que en
ningún caso podrá superar la vigencia del presente convenio.
No obstante, cuando el uso de los logotipos y otras marcas
identificativas de alguna de las partes vaya a
tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, deberá
formalizarse el correspondiente contrato de licencia de marca.
DÉCIMO:
Este convenio tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de la última
firma. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle
término, mediante aviso escrito enviado mediante carta certificada al domicilio
de la otra con, al menos, 90 días de anticipación al vencimiento del plazo
estipulado; de lo contrario se considerará prorrogado automáticamente. Dicho término
no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución.
UNDÉCIMO:
Dada la naturaleza de este convenio, las partes se
comprometen a poner todo de su parte para el armonioso desarrollo de las
actividades conjuntas que se efectúen en virtud de él. No obstante lo anterior,
en caso de producirse alguna diferencia en la interpretación o aplicación de
cualquiera de sus cláusulas, se buscará amigablemente la solución para llegar al
resultado que convenga a la continuidad de este acuerdo. Si persistiera la
diferencia por más de 30 días corridos desde que una de las partes haya
notificado por escrito determinada diferencia a la otra, se entenderá que ambas
partes han optado por darle término anticipado al acuerdo.
DUODÉCIMO:
Este convenio entrará en vigencia una vez firmado por ambas partes, a
cuyo efecto se extenderán cuatro
ejemplares, de igual tenor y fecha.
DÉCIMO TERCERO:
La personería de los señores Pablo Gutiérrez Verdi y Jorge Montealegre
Iturra para representar a la Corporación Cultural Universidad de Santiago de
Chile, consta en la escritura pública otorgada con fecha 11 de abril de 2016 en
la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna.
Por su parte la personería
de Jorge Andrés Ragal Galdames para actuar en
representación de PEN Club de Chile, consta en la escritura pública de fecha 25
de enero de 2016 otorgada en la notaria de Rodrigo Hidalgo Gallegos.
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